Modificados plazos para transmisión de Estados Financieros Intermedios Trimestrales
Con la Circular Externa 017 del 2016, la Superfinanciera realiza la modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales bajo Normas Internacionales de Información Financiera y bajo Normas Internacionales bajo Pymes.
Se han modificado los numerales 1, 2 y 4 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC:
1. La transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y las notas de revelación que exigen las NIC 34, NIC 1 y NIIF 1, según corresponda, se deberá ajustar a los plazos e instrucciones establecidas en el numeral 2.3 del Anexo I Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica. Sin perjuicio de lo anterior, las transmisiones correspondientes a los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 y 2016, podrá efectuarse dentro de los 60 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.
Las entidades vigiladas que empezaron a aplicar las NIIF o las NIIF Pymes a partir del mes de enero de 2016, podrán remitir los Estados Financieros Intermedios Trimestrales de marzo, junio y septiembre del presente año, en formato PDF, Excel o XBRL.
2. A partir del corte del mes de marzo de 2017, la transmisión de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales deberá realizarse dentro de los 45 días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período.
3. El proceso de retransmisión bajo la estructura de la taxonomía XBRL de los Estados Financieros Intermedios Trimestrales y de Cierre o Fin de Ejercicio que se hayan remitido en formato Excel o PDF por parte de entidades o negocios sujetos a inspección, vigilancia y control, deberá incluir como mínimo los estados financieros y las notas de la instrucción Segunda de esta Circular y realizarse a más tardar en el mes de septiembre de 2016.
Fuente: Superfinanciera.